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Año: 1976, Fallos: 294:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Bernardo Jaroslavsky, manifiesta que, ante la sanción de la ordenanza municipal n" 29.531 cuya fotocopia acompaña (fs. 143) y que "fulmina todo lo actuado hasta acá", podría haber desistido del recurso pero que un principio de ética" nacido de la razón que tuvo en reclamar la mo aplicación del tope previsto en el art. 26 (art. 24, Lo.) del decreto 8525/68, lo mueve a deducir dicho recurso.

Pienso que la invocación de un interés ético, por muy respetable que sea, resulta insuficiente para hubilitar la instancia de excepción del art. 14 de la ley 48 que impone, entre otros requisitos, la existencia de un concreto interés jurídico (cf. doctrina de Fallos: 247:083 ).

por lo demás, estimo que no serían atendibles las impugnaciones dirigidas contra la validez constitucional del citado artículo 25 (24 to) del decreto 8525/68. Ello asi, por dos órdenes de razones.

En cuanto a la privación de la movilidad de las prestaciones superiores el límite fijado en el párrafo primero del artículo en cuestión, por la conclusión a que Hegó V. E. al pronunciarse sobre el tema en la causa E. 656, XVI "Beldini, Alberto Augusto", según fallo del 17 de julio de 1975.

Y en cuanto a la limitación en sí misma de las prestaciones por un tope" máximo, igual solución se impondría, a mi vez, ya que el uecionante no cuestionó la norma reglamentaria como contraria al art. 51 segundo párrafo (to. del decreto-ley 18.037/68), cuya constitucionalidad estuvo fuera de debate y es la fuente que autorizó al Poder Ejecutivo 4 establecer montos jubilatorios máximos mediante disposiciones apli cables al personal municipal por virtud del decretoJey 18.259/09.

En estas condiciones, opino. pues, que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 155, sín perjuicio de los derechos que el apelante se considere habilitado a ejercitar con arreglo a la antedicha ordenanza 1? 20.531. Buenos Aires, 29 de agosto de 1975.

Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 1976.

Vistos los autos: "Jaroslavsky, Bernardo 5/. jubilación".

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:35 
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