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Año: 1976, Fallos: 294:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cabe señalar que las decisiones del tríbunal de la causa como con secuencia de las cuales el recurrente no pudo ser asistido siempre por los defensores que habia designado, habrían tenido su origen, según lo afirma el propio apelante, en un caso, en la excusación que para el desempeño de tal función forwulara el señor Teniente Coronel Allué, propuesto por el ahora recurrente, la que fundamentó aquél "para dar sativ facción a imposiciones médicas (fs. 1851)..." (ver fs. 2816, primer párrafo): en tanto que, en el supuesto del señor Teniente Coronel Diaz Loza, igualmente designado defensor por el Teniente Taboada, la razón habría sido la circunstancia de que al mismo aún "no se le había reintegrado su estado militar (ver fs, 2626, párrafos segundo y tercero).

A su vez, ni en el escrito en que se interpusiera el recurso extraordinario ni en el memorial que presentara en esta instancia el interesado contando ya con patrocinio letrado (ver fs. 2614/2027), se controvierten debidamente los fundamentos de las decisiones antes referidas, lo que priva, a mi juicio, de sustento suficiente al agravio articulado.

Además, debe tenerse en cuenta que el apelante tampoco pone de manifiesto cuáles fueron los perjuicios que sufrió en el ejercicio de su defensa en el juicio aludido, ni la vinculación que ellos tuvieron con cl resultado de dicho proceso. Es decir, no hace referencia, como Ccorresponde, a la relación que efectivamente pudo haber tenido en la especie Y, circunstancia alegada por el recurrente de que se le estorbó en la designación de un defensor de confianza con el estado de indefensión que también afirma haber padecido y, finalmente, con el pronunciamiento condenatorio que se dictara a su respecto, habiendo omitido también demostrar, o al menos aducir que dicha condena no se habría producido de no haber existido la mencionad: situación (conf. doctrina de Fallos:

265:141 , 235; 276:340 , 417; 282:205 ).

Por todo ello, estimo que corresponde declarar improcedente el recurso extmordinario interpuesto. Buenos Aires, 3 de abril de 1975.

Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 1976.

Vistos los autos: "Teniente de Intendencia Daniel Jorge Taboada y otro s/. defraudación militar".

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-40

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