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Año: 1976, Fallos: 294:424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CIFEN y. COMPAÑIA AZUCARERA BELLA VISTA
RECURSO EXTRAORDINABIO: Neyuisitos propios, Cuestivnes no federales. -Iuterpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente al reajuste del importe de los honorarios cuyo cobro se persia, según el deterioro sufrido por el signo monetario, es materia de derecho como y. por ende, propia de los jueces de La causa y ajena, como principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48,
FALLO DE 11 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 1976, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge A. Discoli en la causa Cifen e/Compañía Azucarera Bella Vista", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la Sala en lo Civil y Comercial N" 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosvadministrativo confirmó la resolución dictada en primera instancia y, en su mérito, no hizo lugar al reajuste del importe de los honorarios cuyo cobro se persigre en autos, según el deterioro sufrido por el signo monetario, considerando que a ello obstaba la norma del art. 619 del Código Civil y su nota (fs, 2).

Contra ese pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario (Es.

6/5), cuya denegatoria origina la presente queja.

Que la cuestión debatida es de derecho común y, por ende, propia de los jueces de la causa y ajena como regla a la instancia del art. 14 de la ley 45 (Fallos: 275:432 ; 276:135 , etc), habiendo sido resuelta por aquéllos con fundamentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, bastan para sustentar el fallo como acto judicial válido Fallos: 274:67 ; 279:15 , etc).

Que, en esas condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como desconocidas no guardan relación directa e inmediata con lo decidido (art. 15 de la ley 45). , Por Ho, se desestima la queja.

Horacio H. Henevia — Apotro KR. GABRenti — ALEJANDRO KR. Canipe — Fenenico ViDELa EsCALaDA — AneLanDo F. Rossi.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:424 
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