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Año: 1976, Fallos: 294:423 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1964, que la Comuna ejecutante —se dijo— estaba obligada a observar, por ser un acuerdo con jerarquía legal.

3") Que el tribunal de primera instancia consideró que la excepción de inhabilidad de título opuesta planteaba una cuestión atinente al origen del crédito que no cabía debatir en el procedimiento de apremio, según lo prescribe el artículo 6? del decretoJley 15.251/56, razón por la cual rechazó aquella defensa y ordenó llevar la ejecución adelante.

4") Que este pronunciamiento fue confirmado por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, la que afirmó que la cuestión a ditucidar llevaba al estudio de la causa de la obligación, para lo cual era menester abrir una instancia probatoria de extremos que excedían los aspectos extrinsecos del propio instrumento de ejecución, con lo que se estaba fuera del ámbito en que, en procesos de este tipo, debe ser encuadrada la excepción de inhabilidad de titulo.

5") Que la regla recordada por el tribunal de apelación no puede llegar a admitir una condena cuando falta alguno de los presupuestos básicos de la acción ejecutiva, cumo es la existencia de deuda exigible y ello resulta manifiesto de los autos (doctrina de Fallos: 278:346 ).

6") Que esto ocurre con el caso sometido a decisión, en el que —como lo señala el señor Procurador Fiscal— se ha omitido ponderar debidamente la incidencia del antes referido Convenio Multilateral en relación con el punto en debate, lo que ha tornado arbitraria la sentencia dictada, conforme a la jurisprudencia de esta Corte Suprema sobre la materia (Fallos: 234:179 y 307; 237:205 y muchos otros).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos a la jurisdicción de orígen para que la causa sea nuevamente fullada por quien le competa hacerlo, teniendo en cuenta el antecedente omitido y la interpretación que del mismo han hecho sus autoridades de aplicación.

Honacio H. Henenia — ApoLro R. GABRIEL:

— ALejaxpño R. CARiDE — FEDERICO VIDELA EscaLaDA — AneLanoo F. Rosst.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:423 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-423

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