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Año: 1976, Fallos: 294:427 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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directa e inmediata con lo resuelto (doctrina de Fallos: 268:247 ; 209:43 y sus citas, entre otros).

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la queja.

Honacio H. Henenia — Avotro R. Gannenta — ALEjanDRO R. Canine — FEDERICO VIDELA ESCALADA — ABELanDo F. Rosst.

S.A, IKA RENAULT y. S.A. CILAM, C.LE.L RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la validez o nulidad de las notificaciones, a la interpretación de las cláusulas contractuales y al alcance que a ese fin se asigne a la conducta posterior de las partes, es materia de hecho y prueba y de derecho común y procesal propia de los jueces de la enusa y ajena, como regla, a la instancia prevista por el art. 14 de la ley 48 (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen:

tencias arbitrarias. Principios generales.

No configura impugnación atendible de arbitrariedad la Falta de tratamiento de determinados agravios, ya que los jueces no están obligados a ponderar uni por una y exhaustivamente todas las cuestiones expuestas por las partes, ni a analizar los argumentos utilizados que, a su criterio, no sean decisivos (°).


JORGE KROMER v. S.A. ARAUCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comuner.

La alegada violación del principio de supremacia de la legislación nacional sobre la provincial no autoriza la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 1) 20 de mayo.

2) Fallos: 272:225 ; 276:132 ; 280:320 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:427 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-427

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