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Año: 1976, Fallos: 295:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 1976.

Vistos los autos: "La Superiora Bodegas, Viñedos y Olivares S.A. €/ Inst. Nac. de Vitivinicultura s/cont. administrativo".

Considerando:

19) Que esta Corte tiene resuctto que la cuestión federal, base del 1 recurso extraordinario, debe ser oportunamente introducida en la causa y mantenida en el curso del procedimiento (Fallos: 276:413 ), de moda que no puede ser objeto de consideración si se ha hecho abandono de ella omitiendo incluirla entre los puntos sometidos a la decisión del tribunal de apelación 0 sustentarla en debida forma en el mismo (Fallos:

281:304 ; 268:129 ; y sus citas).

27) Que esta última situación se configura en el caso, en que la demandada no mantuvo la cuestión federal en la alzada, toda vez que no presentó escrito alguno en los términos del art. 519 del Código de Procedimientos en lo Penal ni solicitó la audiencia a que se refiere el art.

535 del mismo Código, circunstancia que, conforme con la doctrina se.

ñalada, busta para desestimar los agravios que se vierten.

3") Que, por último, la tacha de arbitrariedad que también se atribuye a la sentencia, por haber omitido considerar una cuestión oportuna mente propuesta, no debe ser acogida, pues los jueces no se encuentran , obligados a ponderar todos los elementos de juicio aportados a la causa sino sólo aquellos que se estiman conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos: 272:225 ; 274:113 ): de modo que la prescindencia de de terminada prueba no basta para invulídar la sentencia, si el tribunal ha hecho mérito de otros elementos del proceso suficientes para sustentar sti decisión (Fallos: 274:243 ), La arbitrariedad, como ha señalado esta Cone, no incluye las discrepancias del apelante con el eriterio utilizado por los jueces ordinarios en la selección y en la valoración de las pruebas Fallos: 274:243 ; 279:171 ; 280:320 ).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 45/48.

Avotro KR, Ganmuenta — Atejanpro R. Cant De — Fevenico VIDELA ESCALADA — AmELAanDO F. Ross.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-167

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