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Año: 1976, Fallos: 295:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pero cuyo cumplimiento resultó imposible debido a que terceros adquirieron diversos departamentos construidos en los lotes hipotecados, amparados por certificados expedidos por el Registro de la Propiedad de la Provincia demandada, en los que se indicaba la inexistencia del gravamen hipotecario.

Sostiene que tales circunstancias y en general las que surgen del expediente "Oswald, Federico Gottlob €/del Arco, Andrés s/ejecución hipotecaria" indican que por las anomalías del Registro de la Propiedad no se pudo en su momento hacer efectiva la garantía hipotecaria del caso, naciendo así la responsabilidad de la Provincia.

Luego de otras consideraciones y de citar el derecho aplicable, termina pidiendo que oportunamente se haga lugar a la demanda conde:

nándese a la demandada al pago de la suma reclamada 0 su equivalente en moneda argentina, con sus intereses, actualizándose la parte del reclamo en moneda argentina de acuerdo con la desvalorización monetaria. Pide costas, N. Que, corrido el traslado de la demanda, lo contesta a fs. 24, también por medio de apoderado, la Provincia de Buenos Aires, megando en primer término los hechos y el derecho invocado por la ac tora. Asimismo, articula la nulidad de la hipoteca por contrariar el principio de especialidad, opone la defensa de falta de ucción por no haberse perseguido el cobro contra el deudor o los actuales propietarios, cuestiona la tasa de interés pactada en el mutuo, artícula la prescripción de la acción y termina pidiendo el oportuno rechazo de la demanda, con costas.

MI. Que as, 45/48 la nctora contesta los traslados de las excepciones opuestas solicitando su rechazo y a Es. 52 la demandada amplia los términos de la contestación de la demanda al haberse subsanado a fs. 45 vta. la omisión incurrida por la actora en su escrito inicial en cuanto a la denuncia del Juzgado y Secretaría ante los que tramitó la ejecución hipotecaría, procedimiento que quedó convalidado con el proveído de Es. 63.

En esta oportunidad se reitera con mayores fundamentos la excepción de prescripción oportunamente opuesta, sosteniéndose además que para e! hipotético caso de prosperar la demanda, el monto de la condena no podría ser nunca superior a la suma de $ 35402, que es el monto de la ejecución supuestamente frustrada. Asimismo, a fs. 61 vta/02 se alega la extinción de la hipoteca, IV. Que a fs. 66/09 la actora contesta el traslado conferido a fs.

63. Y abierta la causa a prueba se produjo la que informa el anto de

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:170 
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