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Año: 1976, Fallos: 295:162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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253:267 ; 259:27 ) y con el deber de atender en la realización del derecho, antes que a un criterio excesivamente formal, a la vigencia de los priucipios que ampara la Constitución Nacional y que surgen de la necesi dad de proveer al bien común, entendido éste como el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible tanto a la comunidad como a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de su propia perieeción.

Por todo ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte muevo fallo con arr:

glo a lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 48 y al presente pronunciamiento.

Honacio H. Henenra — Anotro E, CAnmrtis — Fenenico Vmeta EscaLana — ABeLanDo E.

Rossi
PROVINCIA me SANTA FE y. USINA ELECTRICA 0 CALCHAQUI
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gavantias. Derecho de propiedad.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar al pedido de in cemento del valor de la condena en función de da depreciación monetaria porque en el cavo, sí bien la parte aceptó que se fijara el valor del bien a La fecha de la desposesión, ello vo implicó renuncia a su derecho a ser indem:

zado en forma actual, o sa computando el envilecimiento del signo monetario al valor del tasulo al tiempo de la desposesión.

Dicrames Dr. Procunanon GENERAL Suprema Corte:

Abierta la instancia extraordinaria en estas actuaciones por decisión de Y. E. que corre a fs. 209, corresponde tratar el fondo del asunto.

La sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe dictada a Es, 174/176 revocó la de primera instancia en cuanto resolvió que la actora debía acrecentar, de acuerdo con los coeficientes de desvalorización de la moneda, la diferencia entre la suma depositada a —_—

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:162 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-162

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