Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

1085, 1069 y concordantes del Código Civil), siendo procedente en este aspecto admitir la liquidación practicada a fs. 227/278, aprobada a fs.

283 vta. por un total de $ 1.961,50, dado que no fue objeto de observación por la demandada. La corrección de estos valores en función de la depreciación monetaria que la parte solicita, resulta admisible, según lo tiene resuelto esta Corte (Fallos: 278:231 , considerando 14), estimándos.

equitativo, sobre la base de una pradente interpretación de la realidad económica, elevar este rbro a la suma de $ 25.000 (art. 165, Código Procesal) Por ello, se hace Tugar a la demanda. En consecuencia, se condena ala Provincia de Buenos Aires a pogar dentro de los dicz días, la suma de diez mil ciento quínce dólares estadounidenses (u$s 10.115) en su equivalente en moneda argentina al día del pago, con sus intereses deste la notificación de la demanda, los que deberán ser calculados sobre la hase de ena tasa del 6 anual; y también la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000) y sus intereses calculados desde la notificación de la demanda, a una tasa del 6 hasta el momento de esta sentencia. Los posteriores se pagarán sobre la base de los que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de desenento. Con costas.

Difiérese la regulación de los honorarios profesionales hasta que se liquido el monto de la condena.

Honacio H. Henena — Aporro HR. Ganmerts — Atejaseño R. Camipe — Fevemico Vinena Escarana — Aneranpo F. Rosst,
SAL DISANCO SANTA FE
EXHORTO: Cumplimiento.

A fin de o convertir a un magistrado de un estado autónomo en subordinado del que hubiera librado la rogatoría, corresponde denegar la solicitud formulada toda vez que el pedido afecte, manifiestamente, la competencia del juez esbortado, Ad ocurre en el caso en que el eshortante manifestó necesitar el mismo objeto, que es útil a la investigación de ambos, y reclamó la facultad de designar depositario, pretendiendo se privara de tal carácter a quien ya ejercía esay funciones por decisión del destinatario de la rogatoria. De modo que —en el caso— sólo procede la remisión del vehículo cuestionado para realizar las diligencias sumariales que el exhortante estime necesarias.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-174

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 174 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com