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Año: 1976, Fallos: 295:178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de gozar de la tutela de las leyes de su propio país, ..". Que en el caso de autos, no es de aplicación el art. 24, inc. 10, del referido decretodey 1285/58, ya que se trata de un caso común, no se toma viable reconocer inmunidad ni independencia diplomática, pues en su sustanciación no está controvertido ní comprometido el interés inermacional, o las buenas relaciones entre nuestro país y el demandado, ni el contenido de su misión diplomática, pero si el derecho inalienable de un ser humano, no ya como nacional, sino como sujeta del derecho.

Debe interpretarse pues que la parte final del auto de fs. 10, fue inspirada en razones de cortesía y respeto intemacional a la Embajada del país amigo, sin que ello importe La remncia a derechos inalienables.

Por todo ello, de conformidad con lo dictaminado por la Sita. Agente Fiscal 6. 30) y breves consideraciones que preceden, Resuelvo:

1) Dectarar la plenitud de ¡uriulicción de este Juegado para proseguir conociendo en las presentes actuaciones, debiéndosele dar traslado íntegro de la demanda ala Embajada de Gran Bretaña, con transcripción textual de los arts. 68, 63, 70, 71 y 82 del decretodey 18.315/69 y de la presente resolución, revocándose por contraro imperio el auto de fs. 10 en lo pertinente, Tibor Chaminaud.


DICTAMEN DEL PROCURADON GENERAL
Suprema Corte:

V. E. me da vista de las actuaciones administrativas y judiciales que corren por cuerda, originadas en una demanda iniciada ante el fuero laboral por los apoderados de D. Samuel Gómez contra la Embajada Británica, sede diplomática en la cual aquél se desempeñó como jardinero hasta el momento de su despido. b:

El magistrado interviniente, con arreglo a lo prescripto por el art.

24, ine. 19, del decreto-ley 1285/58, requirió el allanamiento del gobierno británico a la jurisdicción argentina (fs. 10 del expte. judicial agregado), y aquél se negó a hacerlo (fs, 31/33 del citado expediente).

Ante ello, el juez, por aplicación del criterio sentado por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con fecha 24 de vetubre de 1974 in re "Roldán, Segundo Blas c/Embajada de la República de Vietnam del Sur s/despido", decidió levar adelante la causa, pese a la negativa opuesta por el representante del Reino Unido (fs. 34/35 del expte. reción aludido).

Esta última resolución judicial, y el precedente en el cual se funda, aun cuando adolezcan de cierta confusión al no diferenciar claramente entre las inmunidades de los diplomáticos y las propias de los estados

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:178 
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