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Año: 1976, Fallos: 295:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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parece claro que no es el intercambio de rogatorias la vía adecuada para substanciarla ni, por tanto, V. E. el tribunal que deba resolverla, Opino pues, que debe dirimirse este conflicto declarando que asiste razón al juez exbortado para negarse a cumplir las medidas requeridas a fs. 1, pero que deberá facilitar, cuando lo requiera el exhortante, el traslado del vehículo a la sede de dicho magistrado cada vez que resulte necesario para la buena marcha de la causa en que éste entiende. Buenos Aires, 2 de junio de 1976. Oscar Freire Romero,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 22 de junio de 1976.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, dadas las particularidades del caso planteado, el Tribunal comparte los fundamentos y las conclusiones del dictamen precedente, que conducen a dirimir el conflicto en forma compatible con el respeto reci proco que se deben las jurisdicciones provinciales autónomas y con la necesidad de que en el trámite de las causas respectivas se observen reglas adecuadas al mejor y más expedito servicio de la justicia.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, se declara que no es procedente la solicitud formulada en el exhorto de Es. 1, sin perjuicio de que se requiera la remisión del vehículo cuestionado al solo efecto de realizar las diligencias sumariales que el Sr. Juez de Instrucción, Séptima Nominación, de Rosario, estime necesarias.

Avorro R. GanmeL; — ALejanpro R. Cant pe — Froenico Vimera EscaLana — ABE ramo F. Rosst.


SAMUEL GOMEZ v, EMBAJADA BRITANICA
INMUNIDADES.
El art. 24, inc. 1, del decretoley 1285/58, que regula la forma de hacer efectivo el principio de derecho internacional rels'ivo a la inmunidad de los estados, pone de manifiesto que, para dar curo a la demanda contra un

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-176

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