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Año: 1976, Fallos: 295:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Estado extranjero, es menester recalar por vía diplomítica la conformidad del país demandado. De modo que si del expediente surge que la embajada entraniera se ha negado en forma expresa a someterse a la jurisdicción nacional, corresponde admitir la inmunidad invocada y dejar sin efecto lo actuado por el juez, que declaró su competencia en razón de no considerar compredido el caso dentro de la norma dictada.

INMUNIDADES.
No mediando falta de reciprocidad ni decreto limitativo del Poder Ejecutivo en los términos del art. 24, inc. 1, parrafo 3, del decreto-ley 1285/58, corres ponde admitir que la inmunidad de juriulicción invocada. por una embajada extranjera se ha hecho valer en forma suficiente, sín que cuadre exigir otras formalidades que poco 0 nada agregarían a la declaración expresa ya form.

Tada.

SenTEnCIA DEL JUEZ NACIONAL DEL "TrABAJO Buenos Aires, 5 de diciembre de 1974.

Que en el caso de autos, no es de aplicación el at. 24 del deentodo 1285 L. del T., Tomo VI pág 91, 1958), cuyo objeto no es excluir del examen de la justicia laboral, situaciones como las que se demandan en autos. Que en este aspecTos comparto el eriterio sustentado en autos "Roldin, Segundo Blas e/Embalada de Vietnam del Sur s/despido. SD del 24-10-74 de la Sala IV CNAT. Recuerda el refevido fallo una antigua y relterada doctrina de derecho internacional público, en el mentido de que sí bien existe primordialmente la necesidad de asegurar a las repreentaciones diplomáticas su independencia, exigida por el buen desempeño de 1 co metido —privilegios éstos inexeusables— no es menos cierto, que tales premogaivas, no implican extender imacionalmente la mentada exención de tal modo que llegue Y condituirse en una iritante situación que excediendo los límites del derecho y la Justicia social, tome irrisorias las conquistas del Derecho del Trabajo.

Que en tomo a estas premisas, queda a slvo la Inviolibilidad diplomática deber ineludible del Estado en cuyo territorio tiene asiento la representación de atro pais sin que ello importe tomar iusorios los derechos que hacen a la escocia de la persona humana, que sin duda no entran dentro de las excepciones específicas del referido decreto-ley 1285. Lo contrario, sería crear un privilegio imitante a favor de una embajada extranjera, en cuestiones tan esenciales como las que persiguen las leyes laborales.

Que, en ningún momento está en tela de fuicio el cumplimiento de la misión diplomática de que se trata, ni su reconocida inmunidad, sino el cumplimiento de elementales deberes emergentes de contratos cuya regulación está afianzada por nomas revestidas de orden público. Que por ello, comparto plenamente el fallo mencionado, en el sentido de que si "se reconociese privilegios a la Embajada aquí demandada, para que la acción quedese supeditada a la quo decida el Goblemo que la enció o que debiese recurrir el actor a los Tribunales de la lejana Nación representado, tal modo de obrar importaría una cuaví negativa a un ciudadano argentino

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-177

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