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Año: 1976, Fallos: 295:195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1976.

Vistos los autos; "Fisco Nacional - Secretaria de Estado de Cultura y Educación e/Ortiz de Zárate, J. R. s/expropiación".

Considerando:

19) Que a fs. 201/203, el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Martín, Provincia de Buenos Aires, dictó sentencia fijando como suma total y definitiva en concepto de indemnización, la cantidad de $ 967.844, de cuyo importe debe deducirse la suma de $ 556.426 consignada en autos". Para esa determinación, el Juez de Primera Instancia tomó en cuenta que el valor del inmueble al mes de noviembre de 1972, fecha considerada por el Tribunal de Tasaciones para fijar su precio actualizado, era de $ 924.60, de los cuales $ 556426 fueron consignados oportunamente (fs. 4/5) y percibidos por la expropiada (fs. 33 via; 36/38 y 39 vta.). La diferencia resultante, de $ 368.4, fue motivo de actualización hasta la fecha de la sentencia (12-6-73) mediante el empleo de un coeficiente de depreciación del 20 anual. En tales condibjones, se obtuvo un plus por desvalorización que ascendía a $ 42.984, con lo que la indemnización alcanzó u la suma total ya señalada de $ 967.844.

9") Que a fs. 238/242, la Sala Segunda de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Provincia de Buenos Aires, modificó, por ma yoría, el monto de lo que correspondía pagar, reduciéndolo a $ 943:740 , por entender que el coeficiente de depreciación no debió caleularse sobre la diferencia entre el valor del inmucble en noviembre de 1972 y lo consignado en autos por el expropiante en oportunidad de iniciar la de manda —marzo de 1970-, sino únicamente sobre la porción de dicho valor que al tiempo de la desposcsión no se hubiese pagado al expropiado.

Y ello aun cuando para su cáleulo se recurriera por razones de orden práctico a la valorización del depósito inicial.

Aplicando tal eriterio el a quo detrae de la suma de $ 924.800 las de $ 748557 (equivalente a los $ 541.439 depositados, actualizados al 3011-72) y $ 14439 en concepto de mejoras, aplicando sobre el resto de $ 168 el coeficiente de depreciación del 20, lo que hace un plus de $ 18.880. Se obtiene así, un total de $ 943.740 "monto del que deberá deducirse —según el fallo de la Cámara— la cantidad de $ 763.026 en la que queda valorizada la suma consignada en la demanda". Contra dicho

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:195 
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