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Año: 1976, Fallos: 295:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DicraMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Conte Surnesa Suprema Corte:

Vienen estos autos a dictamen en virtud de sendas apelaciones extra ordinarias interpuestas por Alberto José Cirilo Pavón (fs. 97), Mercedes Jones de Bazterrica (fs. 116), y Damasia Castro de Becú (fs. 132) contra el tallo de la Sala "F" de la Cámara de Apelaciones en lo Civil que rechazó los recursos contencioadministrativos deducidos por dichas partes contra la Ordenanza Municipal N" 27.195 que, al prohibir el funcionamiento de las llamadas "casas de fiestas privadas" en ciertos radios de la ciudad, habría afectado sus derechos como propietarios de fincas destinadas a tal actividad.

El tribunal a quo estimó que la restricción impuesta por el acto ad.

ministrativo recurrido no puede calificarse como arbitraria, desigual o persecutoria, por el hecho de limitar sus alcances a los distritos . 1 y U- 1 de la ciudad.

Se basó, para ello, en que tales divisiones determinan sectores de características análogas que agrupan edificios con destinos y fines similares y en los que se regula, de modo uniforme, el régimen al que deba mufetarge os propletarios de los inmuebles comprendidos en cada uno + abs, nazón por la cual el dictado de la ordenanza en cuestión constituyó, hor parte del Municipio, el legítimo ejercicio de una facultad propia + Ponformidad con lo reconocido en los precedentes de Fallos: 162:414 y 195:108 , a_los que remite la sentencia.

También valoró la Sala interviniente los propósitos de la medida impugnada como, asimismo, las molestias experimentadas por los vecinos para concluir que la existencia de una autorización mo obsta 4 tn Ue esta materia, el órgano administrativo pueda modificar su criterio. de cructido con la situación del momento: ya que las exigencias del interés público en cuestiones que atañen a la seguridad, moralidad e Higiene "e De posible que estén sometidas a una norma rigida e invariable en

Es de señalar, asimismo, que el fallo de fs. 90/93 aunque sin mencionarlo expresamente, concuerda con las constancias del expediente 46.537 72 agregado a estos actuados judiciales— que dio origen a la sanción Jl acto municipal en examen y en el que, al tomar intervención la nr pección General, informó que "en la actualidad, a través de la experta Pecogida, se han puesto de manifiesto los inconvenientes que el destrilo e 1 actividad (se refiere al funcionamiento de las "casas para fiestas ,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:198 
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