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Año: 1976, Fallos: 295:287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RODOLFO JORGE AMOROSINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Es requisito de validez de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y constituyan, en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias probadas de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad reviste, en principio, carácter excepcional y, por tanto, su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, o una decisiva carencia de fundamentación.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que prescindió de alegaciones propuestas en forma oportuna y se basó en una escueta afirmación.

DICraMEn DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Dado que en la sentencia apelada el tribunal a quo se limitó a dar por reproducidas las consideraciones que fundaran el fallo de primera instancia, la tacha de arbitrariedad debió haberse formulado, según mi eriterio, en ocasión de expresar agravios contra este último.

Pienso, en consecuencia, que esa cuestión federal ha sido tardíamente introducida en el recurso extraordinario de fs. 228/233.

Cabe a ello agregar que, sí bien la cámara ha omitido analizar en forma detallada los argumentos en que la defensa apoyara su apelación, el recurrente no consigue demostrar, a mi juicio, que de tal análisis pudiera derivarse una solución de la litis diferente a la establecida en autos.

Por todo ello opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario intentado. Buenos Aires, 8 de septiembre de 1975.

Enrique C. Petracchi.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:287 
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