Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

mercial n? 12 de la ciudad de La Plata, a quien deberán remitirsele los autos con noticia del señor juez federal. Buenos Aires, 29 de junio de 1978. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio de 1976.

Autos y Vistos:

En atención a lo que expresa el señor Procurador General en su dictamen y a la doctrina del precedente a que se remite (Fallos: 248:740 ), declárase que el conocimiento de la presente ejecución compete al señor Juez en lo Civil y Comercial de La Plata, a cargo del Juzgado N° 13, al que se le remitirán los autos, con noticia del señor Juez Nacional de Pri mera Instancia en lo Civil y Comercial Federal a cargo del Juzgado N'° 3 Aporro R. Ganuert: — ALejanDro R. Cani pe — FEpenico VineLa ESCALADA — Ant LAnDO F. Rosst.


CARLOS ALBERTO LUZZI v. ADMINISTRACION GENERAL
pe OBRAS SANITARIAS ve 14 NACION JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

En la resolución de conflictos de competencia corresponde atenerse al derecho invocado por la actora en su demanda, sin que pueda, en dicha ocasión.

emitirse pronunciamiento sobre la viabilidad de su aplicación al caso. En Consecuencia, sl la demandante opoyó su pretensión en disposiciones legales que impondrian resolver la Mis aplicando convenios colectivos de trabajo Y mrconociendo su derecho a percibir reajustes salariales establecidos en ellos y Toy diversas leyes y decretos, dadas esas circunstancias y lo dispuesto por el art 20 del decreto-ley 18.345/08, corresponde declarar que el conocimiento Je la causa compete a la Justicia Nacional del Trabajo y no al Juez en lo Contenciosoadministrativo (!).

1) 13 de julio. Fallos: 280:45 ; 281:97 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-290

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com