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Año: 1976, Fallos: 295:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia recurrida y vuelvan al Tribunal de «a PUE dencia para que, por quien procediere, se dicte nuevo pronunciamiento.

Aporro R. Canmiert: — ALEJANDRO R. Can pe — Funenico VipELA ESCALADA — ABE:

ramo F. Rosst
AEROLINEAS ARGENTINAS v. CERVASIO UBALDO GUADIX
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Sucesión. Fuero de atracción. Acciones per soneles de los acreedores.

Las acciones entabladas por una empresa estaal —en el caso Aerolinest Ar.

Lainao", tendientes a un cobro ejecutivo, deben ser promovidas ante el juez que entiende en la sucesión del demandado.

Dicrames DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Y Ce mercial Federal 1" 3 de la Capital Federal, en virtud del fallecimiento mercado de uno de los demandados, remite los autos al Juzgado en la Cl"y Comercial u? 12 de la ciudad de La Plata que interviene en dl sucesorio. El magistrado a cargo de este último juzgado se declara invompetente en razón de la naturaleza jurídica de la parte actora y eleva las actuaciones a esta Corte.

En tales condiciones, pienso que por aplicación de lo dispuesto por el art. 24, inc. 79 "in fine" del decretoley 1285/58 sustituido por el art. 2" el decreto ley 17.116/67, corresponde a V. E- resolver cuál es el juez que debe conocer de la presente causa.

En cuanto al fondo del asunto considero aplicable el precedente de Fallos: 248740 a cuyos fundamentos en homenaje a la brevedad me remito.

Por ello soy de opinión que debe resolverse el presente conflicto en favor de la competencia del juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Co

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:289 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-289

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