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Año: 1976, Fallos: 295:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio de 1976.

Vistos los autos: "Amorosino, Rodolfo Jorge s/exacciones ilegales".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs. 221/222 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala HI, confirmatoria de lo resuelto a fs. 155/1060, se interpuso recurso extraordinario a fs. 228/ 233, concedido a fs. 236.

3") Que en el mismo se sostiene la arbitrariedad de la sentencia al resolver ésta la cuestión de fondo —materialidad del delito, autoría y responsabilidad del procesido— "en apenas tres renglones", sin tratar ninguno de los argumentos vertidos en la expresión de agravios de Es 182/203, afectándose así la garantia de la defensa en juicio.

3") Que no obsta a la consideración del recurso la objeción formu Jada por el Señor Procurador General en su dictamen, pues la falta de tratamiento por la Cámara de las razones expuestas por los apelantes no era evento previsible que los obligara al planteo de las cuestiones federales con anterioridad (sentencia del 8 de junio de 1976 in re: "Banco de la Nación Argentina €/Di Matteo, A. 5/ejecutivo").

49) Que es requisito de validez de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y constituyan, en consecuencia, derivación razonada del lerecho vigente, con aplicación a las circunstancias probadas de la causa Fallos: 272:172 : 274:135 y 215; 279:355 ; 284:119 , entre otros).

5") Que la doctrina de la arbitrariedad reviste, en principio, carácter excepcional y, por tanto, su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, o una decisiva carencia de fundamentación (Fallos: 276:132 ), situación que se presenta en autos al haberse preseíndido de alegaciones propuestas en forma oportuna y basarse la sentencia recurrida en una escueta afirmación. En tales circunstancias corresponde descalificarla como acto judicial vílido, sin «que ello implique abrir juicio sobre la decisión final que al esso haya de corresponder.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:288 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-288

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