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Año: 1976, Fallos: 295:389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCUNADOR GENERAL
Suprema Corte:

L Estas actuaciones fueron iniciadas, el 18 de octubre de 1972, por los representantes del Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas) que suscriben el escrito obrante a fs. 1/5 vta., promoviendo querella criminal ante la Justicia Nacional en lo Penal Económico por hechos que consideraron constitutivos del delito de contrabando, habida cuenta de que, si bien la Aduana intervino en las operaciones de exportación que se mencionan, el control ejercido en la ocasión "ha sido llevado a cabo en forma viciada por haber sido inducida a error por el ardid o engaño desplegado por el sujeto activo de este delito", consistente en la falsificación de facturas que se presentaron ante la autoridad aduanera, lo que configura el mencionado delito.

Tras haber declarado el Juzgado del fuero Penal Económico interviniente su competencia a fs. 16, decretó, el 18 de octubre de 1973, su incompetencia a fs. 21, basado en "la inexistencia del delito de contrabando" en el caso, "pudiendo, en cambio, existir una defraudación a la Administración Pública en el cobro de los reintegros mediante la presentación de facturas presuntamente falsas o mentirosas", lo que, a juicio de dicho magistrado, "constituye un delito que resulta ajeno a la competencia por razón de la materia a la Justicia en lo Penal Económico, correspondiendo entender en el caso a la Justicia Federal".

Apelado el último de los pronunciamientos referidos por el representante de la Aduana, tuvo oportunidad de intervenir la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que confirmó aquella resolución, entendiendo que el "mero hecho de que se compruebe falsedad documental en un trámite aduanero no significa por sí solo que mos encontremos frente a un contrabando "documentado" ", dado que "la falsificación mencionada puede ser el medio para cometer un contrabando o también cualquier otro delito susceptible de tal modo de comisión". El tribunal concluyó señalando que habiéndose "sobrevalorado y no subvalorado" las mercaderías declaradas, ese ardid "evidencia entonces que el mismo tendía no a eludir la fiscalización aduanera, sino a cometer un fraude a la administración pública, mediante el futuro cobro indebido de reintegros impositivos en un régimen de promoción económica" (ver auto de fecha 8 de abril de 1974 obrante a fs. 37/38 vía.) Las actuaciones pasaron a conocimiento del Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federúl de esta Capital correspondiente, quien, con

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:389 
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