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Año: 1976, Fallos: 295:391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En el referido libelo acusatorio se puso de manifiesto que de las constancias incorporadas al expediente 1" 400.213/69 del registro de la Administración Nacional de Aduanas resultaba acreditada la realización de, por lo menos, tres maniobras destinadas a inducir a error a la autoridad aduanera mediante el ardid o engaño desplegado en el caso tendiente a impedir el adecuado ejercicio de las facultades que las leyes acuerdan a las aduanas, todo lo cual fue realizado con el fin de obtener un beneficio ilegítimo para sus autores.

Señalaron así los abogados fiscales que "la cuestión se refiere concretamente a la tramitación que tuvieron los permisos de embarque n" 90,897/68, 75.537/05 y 85.894/68, en los que se declaró un valor F.O.B.

para las unidades de las mercaderías de que se trata que ascendió a la suma de $ 28.000 moneda nacional, resultando su valor exacto y real de $ 670 m/n, la unidad, conforme surge del informe técnico agregado a fs.

235/239 y también de la constancia agregada a fs. 243" del expediente 400.213/69 ya mencionado. Para llevar a cabo tal maniobra se fraguaron facturas "con el fin de apoyar las mentiras acerca del valor de las mercaderias de que se trata, que fueron vertidas por los imputados en la documentación acompañada ante las autoridades aduaneras" (ver fs. 2).

Ahora bien, por mí parte, entiendo que, ante tal acusación concreta en la que, como se viera, se calificaron los hechos denunciados como constitutivos de diversos delitos, entre los cuales se mencionó principalmente al de contrabando, debieron tenerse en cuenta las claras prescripciones del decreto-ley n? 6660/63, que, por su art. 29, otorga competencia respecto del último delito mencionado a los tribunales en lo penal económico de la Capital Federal y que, en su art. 5, inc. 19 dispone que "la sentencia que se dicte en estas causas... deberá: 1) Absolver o condenar... con respecto al delito de contrabando y a los delitos conexos o en concurso con el mismo que pudieren ser objeto de juzgamiento".

Habida cuenta de las particulares cameterísticas del caso, en especial la referida calificación de los hechos realizada en el escrito de querella y las normas de competencia establecidas en los preceptos antes citados, pienso, por mi parte, que, en principio, correspondía entender en esta causa al fuero nacional en lo penal económico.

En las condiciones expuestas, estimo que, según la doctrina que informa el pronunciamiento dictado por esta Corte, el 6 de noviembre de 1974, en la causa "Valdiviezo, Ignacia s/infracción leyes aduaneras Salta" (Comp. n? 767, L. XVI), asiste razón al señor Juez Nacional en lo

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:391 
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