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Año: 1976, Fallos: 295:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ahora bien, entiendo que esta reciente convalidación del criterio tradicional respecto de la improcedencia del recurso extraordinario cuando lo involucrado en el diferendo es la supremacía de la legislación nucional de carácter común sobre la provincial, traduce una orientación jurisprudencial opuesta al principio sustentado en "Puerta c/S.A. FurEn mi concepto, pues, parece congruente con dicha orientación vol ver a la doctrina imperante hasta el pronunciamiento recién citado (Fallos: 285:369 ), conforme con la cual la inconstitucionalidad alegada con base en la presunta contradicción de disposiciones legales y reglamentarías nacionales de naturaleza no federal no sustenta el recurso extraordinario, porque sería imposible modificar lo resuelto por la sentencia sin revisar al propio tiempo la interpretación de la norma de mayor jerarquía constitucional efectuada por los jueces de la causa, tal como lo ponen de manifiesto los ya citados antecedentes de Fallos: 258:191 y 297; 263:152 y 273:332 .

Opino, pues, que de compartir V. E. el criterio que dejo expuesto, correspondería declarar improcedente la apelación intentada en el sub lite, tanto más cuanto que al decidir el pleito a fs. 34/38 los jueces de la causa se inclinaron por la validez de la resolución ministerial cuestionada, circunstancia que descartaría la procedencia del recurso extraordinario en orden a lo prescripto por el art. 14, inc. 19, de la ley 48, puesto que no existe en autos decisión contraría a la validez de un Tratado, de una ley del Congreso o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación. Buenos Aires, 10 de julio de 1975. Oscar Fretre Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de julio de 1976.

Vistos los autos: "Krivochen, Atilio José c/Hta. Hochtief Argentina SA.C.El. 5/compensación decreto 209/74".

Considerando:

19) Que el Tribunal del Trabajo 1? 2 de la Ciudad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires, hizo lugar a la demanda iniciada por Atilio José Krivochen contra Hta. Hochtief Argentina S.A.C.E.L por cobro de la compensación extraordinaria establecida por el decreto 209/74. Contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso del art. 1 de la ley 48 que obra a fs. 43/46, fundado en la inconstitucionalidad de

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:386 
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