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Año: 1976, Fallos: 295:390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fecha 15 de octubre de 1974, dispuso que se devuelva el proceso al Juez Nacional en lo Penal Económico que interviniera para que "decida lo pertinente respecto a la comisión del delito de contrabando o en su caso extome la posible existencia de los presupuestos penales que excitan la jurisdicción de los Tribunales en lo Penal Económico" (ver fs. 53). El juez de este último fuero no aceptó cumplir con lo dispuesto por el magistrado federal y devolvió también a éste los autos (ver resolución de fecha 3 de octubre de 1974, agregada a fs. 54).

El Juez Federal, insistió en su criterio anteriormente manifestado y ordenó elevar la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver auto de fecha 21 de noviembre de 1974, de fs. 56).

Tras la decisión de la Corte de fecha 4 de diciembre de 1974 (ver fs.

57 vta), que ordenó remitir los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico a fin de que, teniendo en cuenta lo resuelto a fs. 53, decida sí insiste 0 no en la incompetencia dechrada a Es. 37/38, el aludido tribunal resolvió, el 27 de mayo de 1975, devolver las actuaciones al señor Secretario de la Corte que suscribiera aquel pronunciamiento, significindole que no podía "emitir nueva opinión sobre lo ya resuelto... por falta de vía procesal que... habilite para ello" (fs. 60/61).

Las circunstancias a las que me he referido en el párrafo anterior dieron lugar a mi dictamen de fecha 24 de junio de 1975 y a la sentencia de la Corte del 3 de julio de ese año, que ordenó devolver la causa al antes citado tribunal del fuero penal económico a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto a fs. 57 vta. (ver fs. 63 y 61).

Finalmente, el 4 de septiembre de 1975, se expidió el aludido tribunal de alzada, poniendo de manifiesto que no le corresponde pronunciarse acerca del delito de contrabendo, ya que se trata de un "único hecho" investigado, por lo que en definitiva mantuvo la resolución de fs.

37/38 y elevá de nuevo la causa a conocimiento de la Corte.

LA Efectuada la reseña de la prolongada cuestión de competencia que se suscitara en los autos, paso 4 referirme a la solución que, en mi criterio, corresponde dar al caso.

Al respecto, me parece conveniente advertir, en primer lugar, que los representantes del Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduamas), al promover la presente querella a fs. 1/5 via. formularon acusación respecto de hechos que tipificaron de contrabando calificado reiterado, en concurso con el de falsificación de instrumento y defraudación a la administración pública (ver fs. 1 vta., primer párrafo). .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:390 
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