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Año: 1976, Fallos: 295:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procunapon FISCAL DE LA Conte SUPREma Suprema Corte:

Los agravios articulados por la parte demandada en su escrito de fs.

43/46 contra la resolución n° 423 del Ministerio de Trabajo de la Nación, se fundan, en definitiva, en que a criterio de la apelante aquella disposición fue dictada excediendo las fucultades reglamentarias atribuídas al Poder Ejecutivo por el art. 86, inc 2", de la Constitución Nacional, invocando, en apoyo de la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto, la doctrina de Fallos: 285:369 .

Cabe ante todo señalar que el análisis del problema planteado remite, en definitiva, a la interpretación de una disposición de derecho común, en el caso, el art. 1? del decreto 209/74, que estableció una compensación extraordinaria para los trabajadores bajo relación de dependencia en la actividad privada o comprendidos en convenciones colectivas en el ámbito estatal nacional, provincial y municipal.

Ahora bien, creo oportuno recordar que al pronunciarse en la causa de Fallos: 285:369 , caratulada "Puerta c/S.A. Farloc Argentina", la Corte Suprema, en su anterior composición, modificó el criterio que había sido sostenido a través de numerosos antecedentes, entre otros Fallos: 258:191 y 297; 263:152 y 276:332 , dejando sentado, en cambio, que lo atinente a la compatibilidad de preceptos legales y reglamentarios, aunque se trate de normas de naturaleza común, suscita cuestión federal bastante para habilitar la vía reglada por el art. 14 de la ley 48 porque la decisión del punto obliga a resolver si el Poder Ejecutivo ha sobrepasado o no los límites de su poder reglamentario en función de lo dispuesto por el art. 86, ine. 29, de la Constitución Nacional.

Sin duda, existe analogía, en cuanto atuñe a la procedencia del recurso extraordinario, entre aquel problema y el relativo a la supremacía de la legislación nacional sobre las normas de derecho local y, por tanto, es preciso tener también presente que la doctrina sentada por el Tribunal sobre este último tema (Fallos: 226:627 ; 250:506 ; 256:169 y 265:145 , entre otros) fue ratificada por la Corte en su actual integración al decidir la causa "Istic e/Bacciadone, Eduardo S. s/cobro de pesos" (21 de abril ppdo.) en el sentido de que la alegada violación del mencionado principio de supremacía no autoriza la apertura de la instancia de excepción cuando lo debatido se reduce a la mera interpretación de normas comunes.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:385 
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