RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no fedemiles. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recuno.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió pronunciarse acerca de los planteos de la parte en orden a la reserva del art. 9 del Arancel, cuestión que por su incidencia era decisiva para la solución de la causa y la deter minación ulterior del monto de los honorarios.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La sentencia de fs. 505/509 omite el tratamiento de los agravios contenidos en la apelación de Es. 435/43 ya que, en mi opinión, no puede considerarse como tal la escueta referencia que se hace sobre el tema en la parte dispositiva del fullo.
En tales condiciones, estimo aplicable la jurisprudencia de Fallos:
247:500 ; 255:139 ; 261:297 ; 270:149 ; 274:346 ; 278:168 ; 279:23 y 275; 281:156 entre muchos otros, en donde se estableció que son susceptibles de recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad las sentencias que omiten el examen y decisión sobre alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que así se afecte de manera substancial el derecho del impugnante.
Por ello, pienso que debe hacerse lugar a la apelación extraordinaria de fs. 515/518 y dejarse sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas al Dr. Casimiro Antonio Bugallo para que, por quien corresponda, se fijen nuevamente los mismos previa consideración de los agravios expresados a fs. 435/4. Buenos Aires, 30 de junio de 1976. Elías P.
CGuastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de julio de 1976.
Vistos los autos: "Cantera La Magdalena S.R.L. c/Anteime, Luis Fernando s/resolución de contrato:
Considerando:
1) Que, según reiterada jurisprudencia de esta Corte, la concerniente a honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, toda vez que la determina
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:383
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