Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:699 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

M. €/ Cascino, Vicente" (sentencia del 1 de marzo de 1974) y "Martinho, Alfonso y otros c/ Instituto de Obra Social del Ejército" (sentencia del 9 de octubre de 1975), corresponde admitir este recurso directo.

Buenos Aires, 27 de julio de 1976. Elias P, Cuastarino. !
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Roberto M. Levingston en la causa Garber, Carlos A. €/ La Nación y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Cámara Federal, Sala Civil y Comercial 1 2, confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda contra el General Roberto M. Levingston y el Brigadier Eduardo Mac Loughlin, en la que se reclamaba indemnización por el daño moral que habría sufrido el actor a maíz de habérsclo detenido en forma que consideró irregular. Además se modificó por la alzada lo resuelto, a fín de rechazar igualmente la acción promovida contra el Estado Nacional por causa del mismo hecho (fs. 1097 y 1167 de los autos principales que obran por cuerda). En virtud de haberse impuesto las costas por su orden dedujo recurso extraordinario el codemandado Gral, Levingston (ídem. fs. 1181), cuya denegación (íd. fs. 1186) da motivo a la presente queja.

29) Que regularmente no procede el recurso del art. 14 de la ley 48 con respecto a pronunciamientos que deciden acerca de la imposición de costas. Esta doctrina se funda en que tales decisiones versan sobre materia de índole procesal, aun cuando el trámite se haya cumplido ante tribunales federales, y en tanto deben también sustentarse aquéllos en circunstancias de hecho y prueba (Fallos: 231:447 ; 251:233 ; 261:170 y 223, sus citas y otros).

3) Que la Cámara a quo consideró procedente hacer uso de la facultad que a los jueces de la causa otorga el art. 68, segunda parte, del Código Procesal, eximiendo al actor de la carga de las costas, que se impusieron por su orden en ambas instancias. Para ello tuvo en cuenta el hecho de tratarse de un tema de decisión dudosa usí como que también dejaba margen para la duda la conducta de los funciona

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:699 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-699

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 699 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com