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Año: 1976, Fallos: 295:748 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según reiterada doctrina de V.E., la jurisdicción militar reviste curácter excepcional y de aplicación estricta (Fallos: 246:32 : 250:604 ; 252:38 : 271:224 ; 281:178 y sus citas, entre muchos otros).

Habida cuenta de ese firme criterio, no puede compartirse la opinión del señor Juez Federal que remite al conocimiento de aquel fuero los hechos de la presente causa por la circunstancia de haber sido cometidos en el ejercicio de un cargo, dentro de Yacimientos Petroliferos Fiscales, para el que se requiere la calidad de oficial retirado de las Fuerzas Armadas.

Según mi parecer, dicha exigencia se vincula, tan sólo, con la aptitud para desempeñar la función, pero carece de eficacia para soslayar las terminantes disposiciones de los artículos 108 y 878 del Código de Justicia Militar.

Por tal razón, considero que debe resolverse este conflicto disponiendo que el señor Juez Federal a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional 1" 2 de la Capital Federal continúe entendiendo en este juicio, Buenos Aires, 19 de julio de 1976. Elías P. Guastatino.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA i Buenos Aires, 7 de setiembre de 1976.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del dictamen del Señor Procurador General, se resuelve que el conocimiento de la presente causa compete al Señor Juez Federal a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional n? 2 de la Capital Federal, a quien se le remitirán los autos, haciéndose saber lo dispuesto al Señor Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Militar n? 10, en la forma de estilo.

Apotro R. GanmeLts — ALejannro R. CamDE — Fees VIDELA ESCALADA — AsneLanDo F. Rosst.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:748 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-748

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