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Año: 1968, Fallos: 271:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1968, Vistos los autos: "Milano, Fernando e/ Cayetano Miraldo y otro s/ despido", Considerando :

Que la sentencia de fs, 280/281 desestimó la pretensión del actor, porque la ciremnstancia de haber adquirido la calidad de comerciante, después de la relación laboral que motivó este juicio, le impide invocar la inembargabilidad prevista en las leyes 14.443 y pretender el beneficio acordado por la ley 11.719; en consecuencia —eoncluyó el fallo— la indemnización fijada en estós autos debe incorporarse a la masa como integrante de la prenda común de los aercedores, Que, en tales condiciones, el pronunciamiento apelado ha resuelto una euestión de derecho común, con fundamentos de igual índole que obstan a su revisión por la vía del recurso extraordinario e impiden desenlificarlo como acto judicial.

Que, por consiguiente, las normas constitucionales en que se apoya el apelante carecen de vinculación directa e inmediata con lo decidido (art. 15, ley 48).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el reenrso extraordinario concedido a Ts. 309.

Roseuro E, Cure — Manco Avnenio RisoLía — Levis Cantos Canna, — José F. Binar.

OSCAR MOLINA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y eorreccional federal, y no a la militar, conver del proceso por estafa, que habría obistruido e corrompido el buen servicio de empleados de la Nación, sezuido contra un subofieinl de Ia Armada Nacion), que =e desempeñaba como secretario de un juzgado eastremo, si mo e-tá fehacientemente nereditado que el hecho se haya come tido en actos del servicio o en lazar «ujeto exclusivamente 2 la autoridad militar. ,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:224 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-224

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