Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:772 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

jugando en favor del actor la presunción resultante de ha parte final del art. 2271 del Código Civil.

14) Que como la pericial de fs. 126 y vta, evalúa los daños de un uso inadecuado tomando como base la mencionada verificación, considerando que tal era el estado del bien al tiempo de desocuparse, de las conclusiones del técnico en ese aspecto no resultará más agravio para la Provincia que aquél proveniente de una inadecuada consideración de los deterioros o la estimación de su costo para repararlos.

15) Que en tal sentido se advierte que así como el deterioro de los pisos de madera y techos de chapa, revoques por filtraciones, y desgaste normal de pintura son separados por el perito como correspondientes a la antiguedad de la construcción y uso normal, la rotura de vidrios, la falta de azulejos y cañería de ingreso de gas, los manchones de pintura de colores vivos, la falta y rotura de artefactos sanitarios y sus implementos, la rotura de paredes como consecuencia del amuramiento de pizarrones que debíó oportunamente ser separada, son considerados por el técnico, acertadamente, como resultantes de un uso excesivo y culposo y que nada tienen que ver con el destino del bien o el número de alumnos que lo utilizaron.

16) Que los daños resarcibles son estimados en la pericia amalizada pudiérdose afirmar la corrección de tal evaluación, de conformidad con las reglas establecidas en el art. 476 del Código Procesal, Civil y Comercial. Las objeciones que formulara la demandada mo resultan decisivas ni conmueven el informe considerado. Así por ejemplo, la discrepancia expresada acerca del costo de mano de obra, no es avalada con referencia concreta al tipo de convenio laboral aplicable; por otra parte, si se tiene en cuenta que el perito promedió el costo de participación de los distintos gremios que debían actuar en las reparaciones incluyendo la participación de mano de obra especializada, no resulta excesivo el cálculo que realizara; tampoco es desacertada la conclusión respecto del número de trabajadores que se debía utilizar, ya que se trata de un equipo mínimo (oficial y ayudante) y es evidente que se promediaron todas las actividades a cargo de los diversos oficios; el gasto por beneficio del contratista es admisible pues normalmente tul forma de intervención empresarial es observable en obras que como la necesaria para reacondicionar el bien parecen de regular magnitud; y el porcentual por gastos generales, aceptable en razón de cubrirse con ellos, conceptos tales como materiales complementarios, imprevistos y variaciones de precios.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:772 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-772

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 772 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com