Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:771 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de cuatro meses y dieciséis días que van desde el fallo hasta la entrega ¿> llaves (documental de fs. 7), se deduzca el lapso de dos meses y medio que hubiese sido necesario para enfrentar las tareas de reparación normales para poner al edificio en condiciones de ser utilizado comercialmente, Esta conclusión se ve robustecida por la circunstancia de que el actor no alega la existencia de alguna oferta concreta que le hubiese permitido disponer económicamente del bien al tiempo de su restitución efectiva, si, devuelto en tiempo oportuno, hubiese dispuesto de lapso suficiente como para realizar las reparaciones y reacondicionamiento normales.

11) Que refirmando lo expresado en el considerarlo anterior debe expresars" que no corresponde computar cifra alguna en concepto de indisponibilidad del bien por el tiempo de duración de tareas de reparación, ya que las normales, no imputables a la demandada (art. 2270 del Código Civil), insumirán un lapso superior al período necesario para corregir los desperfectos normales, a cargo del comodatario (art.

2266 del Código Civil).

127) Que limitado de tal manera el derecho a resarcimiento del actor por el aspeeto tratado, corresponde fijar su monto. El método propuesto por el demandante al respecto, parece el adecuado y lo adoptó ya esta Corte en el fallo que oportunamente dictara la accionada, si bien lo objeta en su escrito de fs. 43, no da razones que sirvan para evaluar las fallas o inconvenientes que aquel método pueda generar.

Asi y partiendo del valor mensual asignado por la sentencia ya varías veces mencionada ($ 996.92) y aplicando el mismo a dos meses, se alcanza la cifra de $ 1.993,84; procede su actualización, por envilecimiento del signo monetario estimándose que desde la fecha propuesta por la actora (7 de mayo de 1971, fs. 24 vta.) hasta la del presente pronunciamiento, es prudente incrementarla en un 500 arribándose así al monto total de $ 9,970, siempre por el concepto analizado.

13) Que si bien es cierto que al tiempo de restituirse la cosa no se practicó diligencia de inventario o verificación del estado de la misma, antes de dicho momento el actor hizo confeccionar el acta notarial de fs. 8/9, instrumento en el que se asentó el aspecto que ofrecía el inmueble cuando aun permanecia bajo la esfera de custodia de la accionada y ésta era responsable de su cuidado de conformidad con el art. 2266,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:771 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-771

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 771 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com