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Año: 1976, Fallos: 295:770 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dió las obligaciones derivadas del comodato durante dicho lapso, sin perjuicio de su valor como tiempo apto para cumplir con el pronunciamiento dictado.

7) Que, por otra parte, la accionada no puede excusarse de responder por el reclamo de su contraria, alegando haber desocupado el inmueble dentro del plazo antes referido, ya que el instalarse en otro lugar no significó efectiva restitución del inmucble, acto que estaba obligada a materializar arbitrando las medidas concretas pertinentes, en virtud de lo dispuesto por los ya citados arts. 576 y 2271 del Código Civil; y estando en mora (art. 509, primera parte, del mismo cuerpo legal) e inclusive recurriendo, de haberse dado alguna actitud reticente por parte del actor para la recepción del inmucble, a su constitución en mora y a la eventual consignación de llaves (argumento arts. 510 y 757 del Cádigo Civil).

5) Que los perjuicios derivados de la falta de restitución oportuna se configuran por la indisponibilidad en que se encontraba -el inmueble para su titular, Tul es la doctrina que surge del fallo antecedente de este juicio. Sin embargo, ella debe ser adecuada a las circunstancias que rodean al presente reclamo y frente al cual, es ya oportuno considerar la incidencia de las reales posibilidades de alquilarlo o de la utilización lucrativa de bien que se brindaban al actor al tiempo de recuperar el inmueble.

9") Que en tal sentido es evidente y ello aparece confirmado por las estimaciones periciales de £s. 124 y 147 que; tal como luego se verá, el edificio había sufrido un natural proceso de deterioro producto del transcurso del tiempo. Por otra parte, corresponde deducir de elementos tales como las fotografías presentadas en autos o los dichos del testigo señor Tobal (fs. 84 y 85, respuestas 2, 3 y 4) posiciones, 2, 4 y 5 —fs.

76 del actor, que si bien la construcción resultaba apta para vivienda, club o centro asistencial (pericial de fs. 79 vta. del expediente judicial agregado) era necesario realizar una tara para adecuarlo aun en el supuesto de que hubiese sido devuelto en término y en el estado en el que fuera entregado al comodatario.

10) Que la pericial de fs. 148 considera que las tareas de reparación del bien debían insumir un lapso de dos meses y medio aproximadamente, tanto para enfrentar los deterioros normales como los causados por un uso y cuidado inadecuados. Como estima (fs. 127) que los segundos llevarían un tiempo de dos meses, corresponde que del período

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:770 
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