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Año: 1976, Fallos: 296:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1976.

Vistos los autos: "Dicon Difusión Contemporánea S.A. s/concurso preventivo".

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, confirmó las decisiones de primera instancia que habían rechazado el pedido de concurso preventivo por falta de cumplimiento del recaudo que impone el art. 1, inciso 8, de la ley 19551 (texto que agregó la No 20.505), y declarado no poder pronunciarse sobre la validez del decreto 919/74, al no haberse cuestionado la disposición que lo sustentaba art. 3, ley 18.832). Entendió el tribunal de alzada que no se configuraban los extremos de fuerza mayor que para obtener dispensa de aquel recaudo se invocaron en el caso y que habrían consistido en el secuestro, a raíz de actos del Poder Ejecutivo Nacional, de toda la documentación que se encontraba en la sede social de la peticionante de autos (fs. 492, 504 y 561). Dedujo ésta el recurso que autoriza el art. 14 de la ley 48, fs. 564, que fue concedido a fs. 572.

29) Que el inciso 8" que la ley 20505 adicionó al art. 11 de la N? 19551, estableció como requisito formal de la petición de concurso preventivo, "Acompañar la documentación que acredita el pago de las remuneraciones y el cumplimiento de las disposiciones de las leyes sociales, del personal en relación de dependencia, actualizado al momento de la presentación". En el pedido de autos, que se presentó el 13 de setiembre de 1974 (fs. 385 vta.), no se dio cumplimiento al recaudo que exige la norma transeripta, por lo cual se dispuso en primera instancia que la Actuaria se constituyese en el domicilio social de la peticionante y verificara la existencia de la documentación a que dicho precepto se refiere fs. 487). De tal diligencia, cumplida el 23 de setiembre de 1974 (fs. 455 via.), surge que el pago de sueldos al personal de la recurrente no registraba atraso, a diferencia de lo que ocurría con los aportes patronales dispuestos por las leyes de previsión, que eran adeudados, aunque no en forma total, a partir de 1972.

37) Que la intervención dispuesta por el decreto 340 del 31 de julio de 1974 (Boletín Oficial del 25 de agosto de ese año) sobre las emisoras de televisión y plantas productoras de sus programas, ordenó también, por parte de los interventores que en consecuencia fuesen designados,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-113

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