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Año: 1976, Fallos: 296:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En consecuencia, el recurso extraordinario de fs. 33/34, en tanto no acredita que el tribunal de la causa haya efectuado un ejercicio manifiestamente irrazonable de aquella atribución legal, no sustenta, a mi juicio, la apertura de la instancia reglada por el art. 14 de la ley 48 y así corresponde declararlo, Buenos Aires, 21 de agosto de 1975. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1976.

Vistos los autos: "Moran Moran, Rafael Félix c/Plus Ultra Cía. Argentina de Seguros S.A. s/accidente".

Considerando:

19) Que contra la sentencia que condena a la demandada a pagar los intereses de estilo" sobre un capital reajustado en función de lo dispuesto por el art. 301 de la Ley de Contrato de Trabajo, dicha parte interpone recurso extraordinario a fs. 33/24, concedido a fs. 35, en el cual sostiene que los términos del pronunciamiento lesionan las garantías de la propiedad e igualdad ante la ley, 2?) Que el señor Procurador Fiscal estima que el recurso debe declararse improcedente, habida cuenta que la determinación judicial de los intereses a cargo del deudor, con base en la facultad que acuerda a los jueces el art. 622 del Código Civil, no constituye cuestión de naturaleza federal, en tanto no se demuestre que el tribunal de la causa haya hecho un ejercicio manifiestamente irrazonable de aquella prerrogativa.

37) Que el criterio que sustenta el dictamen precedente es correcto:

pero, en el caso, la liquidación de intereses a las tasas bancarias habituales es irrazonable y lesiona el derecho de propiedad de la apelante. En efecto, dichas tasas han sido elevadas en parte para compensar la disminución del capital ocasionada por el proceso de desvalorización de la moneda Fallos: 283:287 ); de modo que, cuando ese deterioro es corregido mediante una cantidad adicional que lo recompone, los intereses deben calcularse con un tipo propio de épocas de moneda constante (Fallos: 283:392 ), o sea que se deben limitar a retribuir la privación del capital (Fallos: 283:235 ).

4) Que al no haber discriminado debidamente la tasa de los intereses, el a quo ha aplicado la norma de manera contraria a los principios

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:116 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-116

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