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Año: 1976, Fallos: 296:118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 16.

El recurso extraordinario no procede, como principio, respecto de las resoluciones que desestiman el recurso de inaplicabilidad de ley. La invocación del art. 16 de la Constitución Nacional no sustenta la apelación deducida, fundada en la existencia de precedentes contradictorios en matería de derecho común.


DICTAMEN DEL ProcunaDOR FIscaL DE 1A CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Pese a que la Sala IV de la Cámara de Apelaciones del Trabajo procedió en la sentencia obrante a fs. 122 a desestimar el recurso interpuesto ante ese tribunal y, no obstante ello, a confirmar también la decisión apelada, pienso que los considerandos del fallo aclaran el sentido de lo resuelto toda vez que se encuentran dirigidos a denegar la admisión de dicho recurso sobre la base de razones de orden procesal, propias de los jueces de la causa.

Ello así, soy de opinión que la apelación deducida a fs. 126/130 es improcedente en atención a lo reiteradamente decidido por V.E. en el sentido de que los pronunciamientos que declaran la inadmisibilidad de recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican, como regla, el otorgamiento de la vía extraordinaria (Fallos: 284:58 ; 266:219 , entre muchos otros), y de que la extensión de la competencia otorgada a la Cámara de Apelaciones del Trabajo por el art. 14 de la ley 14.236 constituye materia procesal ajena a la instancia de excepción (Fallos:

245:308 y 31', 248:633 y 639; 274:224 y sus citas).

Por otra parte, no se presenta en el caso alguna hipótesis de arbitrariedad que obligue a hacer excepción a la doctrina de tales precedentes, al no haber fundamentado la interesada su alegación de inconstitucionalidad de los arts, 1 y 2 de la ley 20,606 y de su decreto reglamentario, como tampoco explicitar cuál es el apoyo normativo que le permitiria obtener la reapertura de los procedimientos requerida a fs. 100, temas cuya dilucidación condicionarian el tratamiento de la pretendida invalidez del art. 17 de la ley 14.370, En atención a lo dicho, estimo que cabe declarar la improcedencia del recurso concedido a Es. 131. Buenos Aires, 5 de agosto de 1976.

Máximo 1. Gómez Forgues.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:118 
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