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Año: 1976, Fallos: 296:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1976, Vistos los autos: "Mercedes Segura Franco (h.) s/Sucesión; Segura Ortega, Joaquín s/pensión".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV (fs. 122), desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley y doctrina legal interpuesto y confirmó las decisiones administrativas denegatorias de la solicitud de Mercedes Segura Franco, que pretendía la reapertura del procedimiento y se le otorgara la pensión por aplicación de la doctrina sentada por esta Corte en el caso "Noriega" (Fallos:

286:93 ).

2) Que contra dicho pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario a fs. 128/130 tachando de inconstitucional la aplicación de los arts. 1 y 2 de la ley 20,608, de su decreto reglamentario y del art. 17 de la ley 14.370 y alegando violación del art. 16 de la Constitución Nacional.

3) Que el tratamiento de la pretendida invalidez del art. 17 de la ley 14.370 está condicionado a la dilucidación del problema procesal sobre la posibilidad de reapertura del procedimiento regulada por la ley 20,606 y su decreto reglamentario, también impugnados.

49) Que la Cámara u quo no resolvió el fondo de las cuestiones planteadas sino que rechazó el recurso por considerarlo incontrovertido y carente de fundamentación. En tales circunstancias, lo decidido por el tribunal de la causa no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria (Fallos: 266:219 , entre otros), toda vez que lo resuelto cuenta con suficientes fundamentos de orden procesal que excluyen la tacha de arbitrariedad.

5) Que el escrito de fs. 126/130 carece de los requisitos de fundamentación exigidos por el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de esta Carte en cuanto a la inconstitucionalidad de las disposiciones aplicadas, pues el apelante no da las razones justificantes de tal aserto, concretamente referidas a las circunstancias del juicio y a los fundamentos de la sentencia (Fallos: 271:240 ; 277:423 ).

6) Que. además, la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal importa un acto de suma gravedad institucional (Fallos: 260:

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-119

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