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Año: 1976, Fallos: 296:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rantías constitucionales mencionadas en el considerando 5", correspondiendo su descalificación como acto judicial válido, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia de fs. 107/108. Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que. por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, ley 48) con arreglo a la presente.

Honacio H. Hernia — Aporro R. Gane LLI — Atejannao R. Cane — Fepenico VineLA Escatapa — ABeLano F. Rosst.


MABEL ACGLE OLIVA DE SANSONE
SENTENCIA: Principlos generales.

Si la recurrente impugnó el fallo de primera instancia en cuanto condenaba al pago de la indemnización civil, sosteniendo que no procecia la condena pecuniaria de oficio, sin solicitud de quien sería titular del derecho de crédito —la sociedad damnificada que no se hizo parte querellante—, y la cámara al confirmar lo resuelto, omitió toda consideración sobre esa defensa, corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió tratar con suficiente fundamento una cuestión conducente para la solución del juicio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

Declarado procedente por V. E. el recurso extraordinario (fs. 1976), paso a expedirme sobre el fondo del asunto.

El Juez de primera instancia (fs. 1757 y ss.) legó a la conclusión de que la damnificada por el delito materia de condena fue la firma Westrac S.A." la que no tuvo actuación procesal en la causa.

A pesar de ello, y "en virtud de las facultades que me acuerda el art. 29, inc. 19 del Código Penal", ese magistrado estableció una indemnización en dinero a favor de dicha sociedad.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:205 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-205

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