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Año: 1976, Fallos: 296:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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27) Que procede considerar en la instancia del art. 14 de la ley 48, los agravios del recurrente que se vinculan con la aplicación de las leyes 15.431 y 16.443, dada la indole federal de cuanto atañe al régimen de retiros policiales (doctrina in re "De Yulíis, Mariano s/jubilación", D. 45, XVII, de fecha 22 de junio del corriente año), 3) Que en conclusiones sobre los hechos, cuya revisión es ajena a la vía referida —y de las cuales el apelante no se agravia—, el fallo de alzada tuvo en cuenta que, cuando se dirigía a tomar servicio vistiendo uniforme policial, el ex cabo Adolfo Camilo Del Valle fue asaltado por dos individuos que tras golpearlo y herirlo de bala por haberse resistido, le sustrajeron el arma reglamentaria, la chapa identificatoria y los cargadores de repuesto, herida aquélla que le produjo como secuela, la imposibilidad de los movimientos de flexión y extensión del dedo índice de la mano derecha. Además, que según la pericia médica, el actor debería ser considerado como inepto físico para el servicio policial activo, pese a que su retiro no fue determinado por aquella secuela, sino que se hasó en sus antecedentes personales (considerando 59, fs. SB vta.).

4) Que procede el beneficio que establece la ley 16443 si el accidente, o sus secuelas, encuadran en las características previstas por el art. 490. inc. b), del decreto 6580/58, según reforma que introdujo el decreto 4024/63, en cuanto considera "que una enfermedad se ha contraido o agravado, o que un accidente se ha producido en y por actos del servicio, cuando sea la consecuencia directa 0 inmediata del ejercicio de las funciones policiales, como un riesgo específico y exclusivo de la profesión policial, esto es, que no pudiera haberse determinado en otras circunstancias de la actividad profesional o de la vida ciudadana" Márquez, José Fernando €/Estado Nacional modificación retiro policial". 10 de agosto pasado).

5) Que en el sumario administrativo instruido a raiz del hecho refe rido, le fue impuesta al actor una sanción disciplinaria de veinticinco días de arresto por "haber denotado negligencia en la custodía del arma de la repartición, posibilitando su sustracción, como usí también la chapa de pecho asignada", por infringir ello el artículo 344, apartado "A", incisos 1° y 59 de la reglamentación de la ley orgánica de la Policía Federal Es. 37/38 del expediente 5, R. 2572, que obra por cuerda). Tales fundamentos, atributivos de negligencia en un acto de servicio, implica que éste aparejó innegable riesgo especifico, por estar referida la conducta, que en tal forma se calificó, al cuidado de elementos cuyo uso es propio del servicio antedicho y con aptitud para engendrar peligro y responsabilidades

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:306 
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