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Año: 1976, Fallos: 296:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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También pienso que corresponde habilitar la instancia excencional a fin de que se examine el punto vínculado con la actualización monetaria que reguló la ley 20.695. Hago remisión, en tal sentido, a las consideraciones que vertiera mi antecesor en el cargo al dictaminar, el 2 de septiembre y 23 de octubre de 1975, en los respectivos expedientes G. 112, L. XVII González Aldalur, Rafael Andrés e/La Nación Argentina s/cobro de pesos" y V. 27, L. XVII, "Valdez, José Raquel c/Gobierno de la Nación s/reincorporación" y que doy por reproducidos brevitatis causa.

Por el contrario, a distínta conclusión arribo en tomo al agravio que versa sobre la determinación del momento a partir del cual habrá de coresponder el pago de los intereses ordenados en la sentencia. Ello así, toda vez que se trata de una cuestión de hecho y derecho común cuya sustanciación es, por principio, insusceptible de examen por la vía procesal intentada (Fallos: 258:233 ; 263:380 ; 264:86 y 224; 265:167 ; 268:378 y sus citas entre muchos otros).

Estimo pues, con tales alcances, que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario de Es. 92.

Sobre el fondo del asunto, señalo que el Estado Nacional ( Mimisterio del Interior) actúa por intermedio de apoderado especial quien ya fue notificado de la providencia de autos (ver cédula de fs. 104). Buenos Aires, 24 de septiembre de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1976.

Vistos los autos: "Del Valle, Adolfo Camilo €/ la Nación s/ retiro policial".

Considerando:

1) Que la Cámara Federal, Sula en lo Contenciosoadministrativo N? 2, modificando lo resuelto en priraera instancia, dispuso encuadrar el retiro obligatorio del actor en el art. 53, inciso 17, apartado a), del decreto-ley 333/58, con lo cual determinó corresponderle el beneficio previsto por el art. 84, inciso 27, de ese mismo cuerpo normativo (fs. 65 y 85).

A fs. 92 dedujo el accionante recurso extraordinario, que le fue concedido a fs, 102.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:305 
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