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Año: 1976, Fallos: 296:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que no surja de la escritura que se haya cumplido la fe de conocimiento que exigen los arts. 1001 y 1002 del Código Civil, ello no puede considerarse causa eficiente del perjuicio sufrido por quien —a raíz de una escritura falsa y posterior informe erróneo del Registro— otorgó un préstamo hipotecario a quien no era titular del dominio de la finca gravada.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad.

Si ha mediado una conducta culpable o dolosa del personal de la Provincia de Buenos Aires, que en el desempeño de sus tareas ha causado un daño, son aplicables los arts. 1112 y 1113 del Código Civil y procede la demanda de daños y perjuicios contra dicha Provincia.


DESVALORIZACION DE LA MONEDA.
Es admisible el reclamo de reajuste por depreciación monetaria introducido en etapa procesal que de a la contraría oportunidad de hacer valer las de fensas que estime pertinentes.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

Dado que en el caso no se comprobó la existencia de lesión extrapatrimonial, corresponde desestimar el reclamo por daño moral en la acción por indemnización de daños y perjuicios causados por un informe erróneo del Registro de la Propiedad.

INTERESES: Relación juridica entre las partes. Actos ilicitos.

No corresponde condenar al pago de los intereses compensatorios y punitorios convenidos en el contrato que dio origen al pleito por indemnización de da ños y perjuicios derivados de un informe errónco del Registro de la Propiedad, ya que la responsabilidad de la província es de contenido extracontractual.

INTFRESES: Liquidación. Tipo de intereses.

Tratindose de una indemnización actualizada por la depreciación monetaria deben aplicarse los intereses al tipo del 6 anual desde la fecha del hecho que originó el reclamo hasta la sentencia, y desde ésta hasta el pago, de conformidad con los que fija el Banco Nación en sus operaciones de des.

cuento.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1976.

Y Vistos estos autos: "Bidegaray, Nelly de y otros c/Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios", de los que

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:309 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-309

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