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Año: 1976, Fallos: 296:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Resulta:

1 — Que los actores inician la presente demanda contra la Provincia de Buenos Aires por cobro de la suma de $ 40.185, que incluye los intereses compensatorios y punitorios pactados en la escritura de mutuo que da orígen a estas actuaciones y el daño moral reclamado. Expresan que en el año 1972 conecdieron al señor Norberto Oscar Zambruno un préstamo hipotecario, que gravaba la fínca de la calle Catamarca 2344, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, como consecuencia del que se formalizó la pertinente escritura pasada por ante el escribano Horacio E. Clariá a cargo del Registro Notarial NY 136 € inscripta en el Regístro de la Propiedad de la Provincia antes indicada con fecha 31 de julio del citado año.

Que con motivo de las dificultades con que tropezaron para lograr el cobro del segundo trimestre de intereses, realizaron algunas investigaciones que culminaron con la comprobación de que el inmueble citado no era de propiedad del señor Zambruno sino que continuaba siendo titular del mismo la Empresa Constructora Buratti que en la pertinente escritura figuraba como su antecesor en el dominio al tiempo que el escribano interviniente en el contrato de mutuo era advertido por funcionarios del Registro Provincial de la existencia de irregularidades consistentes, básicamente, en la utilización por Zambruno de una escritura falsa que había sido inscripta por error y que aparecía otorgada por el Escribano Oscar Eduardo Sarubo en la localidad de Lanús, siendo la sede de su registro la Ciudad de La Plata, Que en tales circunstancias atribuye responsabilidad al Regístro que ha obrado con evidente negligencia omitiendo el cumplimiento de las disposiciones registrales pertinentes y en particular, lo dispuesto en el art. 5 de la ley 17.801, actitud tanto más reprensible teniendo en cuenta que a la fecha del hecho ya se habían producido sucesos semejantes. Por ello, reclama daños y perjuicios conforme los valores que discrimina y asimismo compensación por daño moral de conformidad al art. 1078 del Código Civil, 1. —Que a fs, 52/59 contesta la demanda la Provincia de Buenos Aires. Formula una negativa general de los hechos expuestos, en especial la responsabilidad que se le atribuye e impugna por falsedad la escritura pasada por ante el Escribano Clariá. Expresa que el Registro dio cumplimiento a las exigencias contenidas en los arts. 8 y 15 de la ley No 17.801 y sus equivalentes 6 y 15 del decreto-ley N" 11.643/63 de la Provincia, analizando las formalidades extrínsecas del título de compra de Zambruno

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:310 
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