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Año: 1976, Fallos: 296:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al fuero especial y que hayan sido renunciadas o prorrogadas por el mismo, no autorizan al recurrente a esgrímirlas como fundamento de su defensa habida cuenta de su falta de interés jurídico al respecto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraría.

En razón del carácter nacional de todos los tribunales con asiento en la Capital Federal, las resoluciones que deciden respecto de la distribución de competencia entre ellos son insusceptibles de recurso extraordinario por no mediar resolución contraria al derecho o privilegio a que se refiere el art. 14 de la ley 48.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Y. E. tiene reiteradamente resuelto que en razón del carácter nacional de todos los tribunales con asiento en la Capital Federal, las resoluciones que deciden respecto de la distribución de competencia entre ellos son insusceptibles de recurso extraordinario por no mediar resolución contraria al derecho o privilegio a que se refiere el art. 14 de la ley 48 (Fallos:

2509:110 ; 265:349 ; 266:149 ; 277:466 , y muchos otros).

Por aplicación de dicho criterio, pienso que debe declararse improcedente el presente recurso extraordinario. Buenos Aires, 10 de setiembre de 1976. Elías P. Cuastavino.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ;
Buenos Aires, 5 de octubre de 1976, Vistos los autos: "Montes de Uriburu, Estela I. c/E.N.Tel. y otros s/incidente restitución línea telefónica".

Considerando:

19) Que la + selante invoca en su favor el fuero federal establecido en beneficio de la codemandada E.N.Tel., pero no un derecho propio que justifique el otorgamiento de tal jurisdicción.

29) Que, en consecuencia, las facultades que pudiera tener un tercero en orden al fuero especial y que hayan sido renunciadas o prorrogadas por el mismo (Fallos: 254:500 ; 255:241 ; 261:304 ), no autorizan al

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-32

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