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Año: 1976, Fallos: 296:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8") Que por último cabe recordar que en lo que respecta a la eventual extinción del derecho a pensión por fallecimiento de la beneficiaria original, es decir la madre de la recurrente, la Corte ha resuelto el punto en forma favorable al derecho invocado por la peticionaria en la causa P.22, XVII, "Polimeni José (Suc. 5/pensión y" del 13-11-75.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, declárase procedente el recurso extraordinario y se revoca el fallo de fs. 75, reconociéndose el derecho a pensión reclamado con arreglo a los requisitos de hecho exigidos por el art. 17 de la ley 14.370.

Honacio H. Henevia — Aporro R. GABr
LL — FEnEriCO VIDELA ESCALADA — ABE-
LanDo F. Rossi.

S.A. ROJO y SANTAMARIA, LC.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones edevales simples. Interpretación de las leyes federales.

Por hallarse en cuestión el alcance de normas federales, procede el recurso extraordinario contra el fallo de la Cimara Federal que revocó el pronunciaviento del Tribunal Fiscal en cuanto había admitido que estaban exentas del impuesto establecido por la ley 12.143, correspondiente a los años 1987 a 1973, has" ventas de chicharrón obtenido luego de fundir el sebo o grasa natural.


IMPUESTO A LAS VENTAS.
Carresponde eximir del impuesto a las ventas el chicharrón obtenido luego de fundir sebo o grasa natural; pues de acuerdo con el art. 11 de la ley 12.143, se tmta de un producto que no ha sufrido elaboración o tratamiento no indispensables para su conservación en estado natural o acondiciosamiento, mixime cuando el decreto reglamentario establece que el prensado es una de las operaciones que no hace perder su condición natural a los productos que sean objeto de ello.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El pronunciamiento de fs. 124/130, aclarado a fs. 133, inviste el ca rácter de definitivo e interpreta normas tributarias federales asignándoles

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-29

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