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Año: 1976, Fallos: 296:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por otra parte, con arreglo a reiterada doctrina del Tribunal, para que sea viable el agravio sobre violación de la garantía de defensa, fun dado en haberse privado a la parte de una oportunidad de ser oída, es menester que ésta explicite las defensas de cuyo ejercicio se vio privada por la falta de audiencia que aduce (Fallos: 267:123 ; 273:134 ; 280:121 y otros).

Ese requisito no se cumple en el escrito de fs. 131, donde se reclama por la privación del trámite a que faculta el art. 535 del Código de Procedimientos en Materia Penal, sín precisar cuáles son las alegaciones que habían de agregarse en, esa ocasión a las formuladas en la expresión de agravios corriente a fs. 124 y siguientes.

Además, la Corte tiene decidido que aquella garantía no sufre menoscabo si el recurrente fue, como en el caso, ampliamente oído en el proceso y pudo, en él, controlar la prueba y ofrecer la propia (Fallos: 283:51 ; 268:80 ; 280:121 y otros). Según pienso, la privación de una oportunidad legal para alegar, en cuanto no se demuestre la utilidad concreta que ella podía significar al interesado, no guarda relación directa con la defensa en juicio.

Opino, por las razones expuestas, que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 132. Buenos Aires, 17 de setiembre de 1976, - Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1976.

Vistos los autos: "La Bruna, Carlos Alberto s/estafa".

Considerando:

1) Que el defensor del procesado interpone recurso extraordinario contra la sentencia condenatoria de fs. 125/129, porque se le privó del derecho de informar oralmente (art. 535, Código de Procedimientos en Materia Penal), no obstante haberlo solicitado en la expresión de agravios.

2) Que el recurrente consintió la providencia de "autos" de fs. 127 cf, resolución de fs. 121 y cédula de fs. 123), sín reclamar por la falta de fijación de audiencia de que ahora se agravia.

3") Que en el escrito en que se interpone el recurso nada se expresa acerca de las defensas o alegaciones que se habría visto privado de efec

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:71 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-71

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