Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 296:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tuar —además de lo expuesto en la expresión de agravios— como consecuencia de la omisión procesal que denuncia y que podrían haber tenido influencia sobre la solución de la causa, limitándose a un planteo exclusivamente formal; ello hace ineficaz que se invoque el principio de la defensa en juicio a los fines de fundar el recurso extraordinario (Fallos:

257:158 y 275; 250:357 ; 207:123 ; 273:134 ).

47) Que, por lo demás, habida cuenta que el recurrente ha intervenido ampliamente en todo el proceso, la omisión del informe oral no afecta la defensa en juicio cuando, como en el caso, ni siquiera se invocan motivaciones concretas que fundamenten la necesidad o conveniencia de haber tenido la oportunidad procesal de cuya falta se agravía.

Por ello, y conformidad del Señor Procural General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

Aporro R. Gamers: — FEDEniCo VIDELA EsCALADA — ABELANDO F. Rosst.

NACION ARGENTINA v. FRANCISCO ARGUELLES y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Debe dejarse sín efecto la sentencia que no híao lugar al pedido de actualización del valor del bien expropíado, ya que los prosunciamientos que omiten tratar cuestiones oportunamente propuestas, conducentes para la solución del nigio, son descalificables como actos jurisdiccionales. A ese efecto hasta que la cuestión hava sido sometida, manteniendo un planteamiento anterior, en el escrito de contestación de agravios.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El apelante funda substancialmente su recurso extraordinario en la tacha de arbitrariedad que dirige contra el fallo impugnado.

Dada la indole del citado agravio, entiendo que expedirse acerca de la procedencia formal de la apelación extraordinaria ha de implicar pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 296:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-72

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 72 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com