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Año: 1977, Fallos: 297:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 197
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda versa sobre la determinación del juez competente para entender en el delito previsto en el art. 302, inc. 29, del Código Penal, que, prima facie, se habría cometido mediante los hechos investigados en esta causa.

V.E. ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre esa cuestión al resolver, el 7 de octubre de 1975, la causa de competencia 850, L. XVI, Quiroga de Maiolo, Elvira s/art. 302, Código Penal", en la que extendió a los casos del inc. 29 del art. 302 del Código Penal el criterio propuesto en el repectivo dictamen de mi predecesor en el cargo, doctor Enrique C.

Petracchi, según el cual los casos de infracción al inc. 1? de ese artículo debían ser concedidos por el juez con jurisdicción en el lugar del domicilio del banco girado, En esta primera oportunidad en que soy llamado a dictaminar sobre el punto, expreso, respetuosamente, mi disidencia con esa ampliación.

Ella resulta de que, según mi parecer, la figura del inc, 2? del artículo en cuestión no brinda apoyo al criterio entonces adoptado.

En efecto, en el aludido precedente se tuvo en cuenta que, cualquiera fuera la inteligencia que se otorgara al tipo del inc. 19, una parte substan- ° cial del mismo estaba constituida por la omisión del pago del cheque dentro de las 24 horas de ser intimado el librador a hacerlo y que el lugar donde ella debía haberse cumplido era, precisamente, el domicilio del banco girado.

Sobre tal base y habida cuenta de la doctrina de Fallos: 271:396 , evidentes razones de economía procesal determinaban que ese lugar fuera, en todos los casos, el más conveniente para la radicación del juicio.

Resulta, en cambio, que en el caso del inc, 27 no existe tramo alguno de la actuación voluntaria ni del resultado que deba verificarse en el lugar de pago y, en consecuencia, los presupuestos que permiten afirmar esa competencia teritorial para las infracciones al inc. 19, resultan ausentes en la especie.

En la sentencia cuya doctrina propugno modificar este óbice no fue objeto de tratamiento expreso, pero tendió seguramente a superarlo la afirmación de que la determinación del tribunal competente "no debe sujetarse en demasía a consideraciones de derecho de fondo que atañen

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:137 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-137

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