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Año: 1977, Fallos: 297:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contra la Provincia de Corrientes", como ha sido calificada por los propios accionantes.

Al respecto cabe advertir que, cualquiera sea el camino a transitar, no podría llegarse a una solución del diferendo sin entrar al análisis del instituto local que dio lugar a la expropiación aludida, toda vez que de la validez del referido acto de desapropio depende la suerte de la presente demanda.

Pienso que en tales condiciones son de aplicación ul caso los principios que informan la citada jurisprudencia, en cuyo mérito y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art, 352, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y lo reiteradamente decidido por el Tribunal acerca de la oportunidad procesal en que puede ser declarada su incompetencia originaria (conf. Fullos: 256:188 ; 258:342 ; 259:157 ; 270:410 ; 275:76 y muchos otros), correspondería resolver que el juicio es ajeno al conocimiento originario de la Corte, tanto más cuanto que no se da aquí la circunstancia de excepción de que V.E. hizo mérito al pronunciarse con fecha 10 de abril ppdo. en la causa "Tucumán, Gobierno de la Provincia de c/Compañía Azucarera Concepción S.A. s/expropiación" —T. 134, L. XVE Buenos Aires, 16 de mayo de 1975. Enrique C.

Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 1977, Y vistos estos autos "Cima, Corina Gabardini de y otro e/Corrientes, Provincia de s/retrocesión", para dictar sentencia definitiva, de los que Resulta:

1. — Que a fs, 7 se presentan por medio de apoderado Da. Corina Gabardini de Cima y Don Amando Cima, invocando el carácter de herederos de Don Delmiro Cima, e iniciando demanda de retrocesión, convertible en indemnización de daños y perjuicios contra la Provincia de Corrientes.

Expresan que don Delmiro Cima, a quien suceden en calidad de herederos, se vio obligado en vida a desprenderse de una fracción de tierra ubicada en la Provincia de Corrientes, ciudad de Goya, con una superficie de 3.149,6469 metros cuadrados, correspondiente a la manzana N° 180 € inscripta en ficha 1 1-3643-1, por haber sido declarada de uti

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-163

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