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Año: 1977, Fallos: 297:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lidad pública mediante decreto del 13 de diciembre de 1951 (N? 3237), para facilitar la realización de actividades deportivas.

La indemnización fijada judicialmente en el juicio expropiatorio fue de mán. 37.795,78, suma que depositan para ser devuelta a la demandada.

Afirman acto seguido que el Gobierno Provincial dictó con fecha 17 de marzo de 1952, estando en trámite el juicio de expropiación, el deereto N9 674 por el cual se donaba el terreno al club privado "Juventud Unida", con destino a la construcción de sus instalaciones. Posteriormente por medio de la ley NI 2012 se dispuso la donación sin cargo del bien al mismo club, disposición que se hizo efectiva por escritura del 25 de noviembre de 1959.

Sostienen que la Provincia nunca tuvo la posesión del bien indicado, ni cumplió el fin de utilidad pública dispuesto por el decreto N° 3237, situación que ha quedado patentizada porque el club citado, pocos meses después de recibir la donación, procedió + vender el terreno así recibido por la suma de pesos m/n. 300.000 a la firma "García y Cía", la que construyó en el predio una estación de servicio para automotores.

Luego dee otras consideraciones, terminan pidiendo que oportunamente se haga lugar a la restitución del inmueble por incumplimiento del cargo de utilidad pública con el que se justificó en su momento la expropiación, violándose, con el dictado de la ley N" 2012, el art. 17 de la Constitución Nacional. En forma subsidiaria, ante la imposibilidad material de lograrse la retrocesión del bien, reclaman una indemnización a cargo de la demandada. Piden costas.

II. — Corrido el pertinente traslado de la demanda, la contesta a fs.

13, por medio de apoderado, la Provincia de Corrientes, solicitando su rechazo.

Niega en primer término la alegada inconstitucionalidad de la ley N" 2012 y que los fines de utilidad pública previstos por el decreto 3237/51 no se hubieran cumplido, Alega también la inexistencia de perjuicio por parte de la accionante puesto que recibió oportunamente el justo precio del bien expropiado.

Además, invoca la prescripción de la acción por daños y perjuicios y subsidiariamente la insuficiencia de la suma consignada, el cumplimiento de los fines expropiatorios y la extinción del derecho de retrocesión.

HE — Abierta la causa a prueba se produjo la que informa el certificado obrante a fs. 194, sobre cuyo mérito alegó únicamente la parte

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:164 
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