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Año: 1961, Fallos: 250:284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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28 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA preseripción anual del primer inciso del art. 1 de la ley 11,71s, modificatoria del art. 855 del Código de Comercio (véase fs. 135 vta./136 - IV).

B) Subsidiariamente plantea la defensa de falta de acción en el demandante fundándose en el desconocimiento del contenido, firma y validez legal de la documentación privad: en cuya virtud habríanse operado las cesiones invoendas por el Centro actor. Aclarando este concepto puntualiza a fs. 136 que los iraspasos habríanse verifieado por un precio frito, lo enal tornaríalos nulos por contrariar la moral y las buenas costumbres, €) Sosteniendo lu validez y constitucionalidad de la ley 13.663 y su deereto reglamentario 28.677/49, considera improcedente la demanda por devolución proporcional de fletes por demoras en el transporte (fs, 136 - VII), haciendo presente, en fs, 1:33 , la necesidad de promover reclamación administrativa, con enrácter previo a la instancia judicial, según los términos de su reglamentación, de donde extraería la falta de acción de la entidad demandante, En última instancia arguye u fs. 134 en base a la suspensión transitoria del art. 155 del Código de Comercio, esto en tanto no sea organizado legalmente el sistema de transportes por cuenta del Estado y, para el supuesto de estimarse que rige, aduce a fs. 15 su inconstitucionalidad por violatorio de In imaldad ante la ley al incluir diferencias arbitrarias e intolerables, D) En punto a quebrantos debidos a mortandad o daños interidos al ganado, Diega toda responsabilidad, pues correspondería demostrar 2 los interesidos la culpa del porteador, plena e irrefutablemente y, de otra parte, ellos derivarían de vicios o de earacterísiieos de Ia cosa transportada sino a los riesgos naturales del transporte por ferrocarril, cumplido regularmente (fs. 137 y 135).

E) Funda su posición en los arts. 953 del Código Civil, en 10 referente a la ineficacia de las cesiones y 177 del Código de Comercio en enznto al rondo del asunto, y sobre esto mismo cita los urts, 357 y 377 del Reglamento General de Ferrocarriles, IV) Deelarada la incompeteneia de jurisdieción de la Justicia Nacional Especial, por resolución de fs. 150, consentida y firme, pasaron los obrados a este Juzgado que a tf. 157 vía, declaróse competente mandando recibir la enusa a prueba por sesenta días. A fs. 155/160 quedaron detinitivamente fijados los puntos sobre "os que ésta versaría, rindiendo la suyz, la actora, de fs. 164 a 180, y la demandada a continuación, hasta fs. 188 tal enal certificólo el Señor Secretario a fs. 190, Una vez transenrrido aquel plazo (fs, 163 vta.) quedaron los obrados en su oficina a los efectos determinados en el art, 213 del Código de Procedimientos alegando de bien probado ambos litigantes; el actor de ts, 195 a 211 y la demandada de fs 191 a 194.

A fs. 211 vta. llamóse "autos" para senteneia, Y Considerando:

1) A) Salvo en lo referente a los transportes designados con los números de orden 2-31-43 y 51 en la enunciación de fs, 171, e individualizados con 25 y 3H en la de fs. 172 vta,, los demás a que se refieren las cartas de porte de fs. 55 a 129 no preseribieron pues en enda caso verificáronse con antelación al 13 de marzo, 11 de junio y 14 de agosto de 1951 0 sea un año antes de la interposición de la demanda de fs, 11 y sus sucesivas ampliaciones (confrontar al efecto fechas de los eargos de fs. 14 vta, 25 vta. y 4 vía, y docamentación aludida, B) De otra parte, lo expresado por la demandada a fs. 191 vta., en oensión de alegar de hien probado, reduciendo su defensa a la cantidad total de mán.

74, relacionado con el-sometimiento del aetor, asentado a fs. 207 vta, allanándose a tal planteamiento en cuanto refiérese a aquellos transportes citados, ciertamente por mayor suma que la mencionada por la necionada, elimina de la

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:284 
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