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Año: 1977, Fallos: 297:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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16) Que en razón de tratarse de un capital actualizado por la depreciación de la moneda, corresponde que los intereses se liquiden al 6 amal desde la fecha de desposesión (2 de marzo de 1970) a la de esta sentencia y, a partir de ese momento hasta el efectivo pago, conforme con la tasa que liquida el Banco Nación en sus operaciones de descuento, siempre que no medie reajuste ulterior por pérdida de valor del signo monetario (conf. Fullos: 283:235 y 267; causa T-82, 24 de agosto de 1976).

Por ello, se decide: hacer lugar a la demanda y declarar transferida a la Provincia de Tucumán las fracciones de terreno a que se refiere este juicio, previo pago de la suma de pesos diecisiete millones setecientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta ($ 17.718480.—), la que se hará efectiva a la Compañía Azucarera Concepción S. A. en el plazo de treinta días. Con intereses, que se liquidarán en la forma establecida en el considerando 16. Costas a la expropiante, Honacio H. Henevra — Avorro R. Ganz
LI — ArEjaNDIO R. Cambre — ABELARDO
F. Ross: — Penno J. Frías.


PRODUCCIONES J. C. J. v. INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorantias. Generalidades.

La Constitución Nacional no consagra derechos absolutos, insusceptíbles de razmable reglamentación. La racionalidad de ésta depende de sui ade cuación al fín de la ley, no siendo pasible de tacha constitucional en tanto no tenga base en una manifiesta iniquidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Los derechos que consagra la Constitución Nacional no pueden ser sometidos a "allanamiento total" pero sí a "restricción razonable".

CINEMATOGRAFIA.
En virtud del deereto-ley 62/57, el derecho de la actora a la percepción del fondo de fomento cinematográfico" nació con la calificación de la película como apta para merecer el reintegro; pero la determinación del monto de ése y las formas de percibielo constituyen consecuencias e efectos modificables por leyes posteriores.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:201 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-201

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