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Año: 1977, Fallos: 297:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAYETANO ROGELIO PENDINO Y SA. CASIMIRO POLLEDO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, omitiendo toda consideración respecto de la defensa opuesta por los codemandados cesionarios en el sentido de «que la eventual nulidad de la hipoteca les era inoponible por ser terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso, declaró la nulidad de las hipotecas en hase a que la obligación principal —mutuo— referida en la escritura hipotecaria era un acto simulado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 10/13 de este expediente, el actor promovió juicio de nulidad de hipoteca. Contestan la demanda los representantes del acreedor originario a fs. 67/69 y a Es. 39/40 lo hacen los apoderados de los cesionarios de la aludida hipoteca.

Estos últimos sostuvieron la vulidez de la escritura impugnada y agregaron que, cualquiera fuera la conclusión a que se arribara sobre el punto, la eventual declaración sobre su nulidad no les era oponible en virtud de lo preceptuado por el art. 1051 del Código Civil.

El Juez de primera instancia rechazó la demanda y, en los comsiderandos de la sentencia expresó: "...la transmisión del crédito hipotecario no pudo ser afectada por la simulación operada, porque en cualquier hipótesis ella es inoponible a los terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso (arts. 996 y 1051, Cód. Civ.), como es el caso de los cesionarios codemandados" (ver fs. 252, considerando IX).

Apelado el fallo por la actora, el a quo resolvió revocar la sentencia y hacer lugar a la demanda en todas sus partes, pronunciamiento contra el cual la parte vencida interpuso el recurso extraordinario de fs. 283/286.

Se agravía el apelante por considerar que la sentencia de fs. 277 ha omitido toda consideración sobre la inoponibilidad a su parte de la invalidez de la escritura hipotecaria, Estimo que asíste razón al recurrente y que no obsta a la procedencía del recurso extraordinario la circunstancia —invocada por la actora en el memorial de fs. 292/294-— de que el apelante no haya contestado la expresión de agravios.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-231

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