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Año: 1977, Fallos: 297:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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37) Que si bien el primer agravio expuesto a fs. 284 vta./5 carece de toda fundamentación, por lo que resulta inatendible, no ocurre lo mismo con el segundo de fs. 285/06.

En efecto, el a quo ha omitido toda consideración respecto a la defensa que opusieron los codemandados cesionarios en el sentido de que la eventual nulidad de la hipoteca les era inoponible por ser terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso (fs. 39 vta.). El a quo, y el dictamen del Fiscal de Cámara al que aquél se remitió, hacen mérito de la cuestión de nulidad entre partes pero no tratan el planteo efectuado por los terceros cesionarios que fueron también demandados e intervinieron como parte en juicio.

Si bien el Señor Juez de primera instancia no trató el punto sino incidentalmente, en razón de la conclusión a que llegaba, al revocar la Cámara su pronunciamiento se i ¡ponía la consideración expresa y fundada del tema, a fin de dejar decidida la defensa de los citados codemandados.

En consecuencia, el fallo recurrido debe considerarse arbitrario en el sentido de la reiterada doctrina de esta Corte, por haberse omitido tratamiento y decisión sobre una cuestión que integraba la litis, lo que lesiona el principio de la defensa en juicio consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 277/278 y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, ley 48), Honacio H. Henenia — Apotro R. GABRELL: — AneLanDo F. Rosst — Pepo J, Frías.


DELIA JOSEFINA PONCE v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio, Procedindento y sentencia, Si en el procedimiento judicial posterior a las actuaciones administrativas la recurrente tuvo ocasión de ejercitar en plenitud el derecho de defensa que se invoca como conculcido, esta circunstancia hasta para desestimar sus

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:233 
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